Sentencia N° 135 — Sala Plena del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 135, Exp. 2008-00020, 23/10/2008
Expediente2008-00020
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, relacionado con una demanda de desalojo interpuesta por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) contra Anallive Poleo Delgado. La Sala determinó que el conocimiento de la demanda le corresponde al Juzgado Segundo de Municipio, dado que la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda establece que los casos de ocupación ilegal de inmuebles deben ser conocidos por los tribunales de municipio.
Extracto de la motiva
En el presente caso se planteó un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la 'Demanda de Desalojo' que fue interpuesta por la representación judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contra un particular. Al respecto, el Juzgado de Municipio, antes identificado, sostiene que la Sala Político Administrativa, mediante sentencias números 1.209 y 1.315 de fechas 02 y 08 de septiembre de 2004, delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer el criterio sobre la competencia para conocer las demandas que se intenten contra o por la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, atribuyendo a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de las demandas que se propongan contra las mencionadas personas jurídicas de derecho público, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal, es decir, previó una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, dejando a salvo la jurisdicción especial. En la presente causa la parte actora solicita la desocupación de un inmueble identificado con el Nº 04-05, ubicado en el piso 4 del edificio letra 'E', Etapa II del Desarrollo Urbanístico Ana Victoria, sector Simetaca, parroquia Carlos Soublette, municipio Vargas del estado Vargas, el cual afirma ser propiedad del mencionado ente público y que se encuentra ocupado ilegalmente por la parte demandada. Al respecto, debe tomarse en cuenta lo previsto en la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, contenida en el Decreto número 908 de fecha 13 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 1.746 extraordinario de fecha 23 de mayo de 1975, vigente para la fecha en que se interpuso la presente demanda por lo que resulta aplicable al caso de autos ratio temporis, aun cuando fue derogada con posterioridad mediante Decreto N° 6.267, con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, publicado en Gaceta Oficial número 5.892 extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda, interpuesta por los abogados Beatriz Rachadel, Teodosio Salinas Sánchez y Ana Ulvis Ramírez Ramírez antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), le corresponde al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones con el oficio pertinente, al referido Tribunal. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
desalojocompetenciaINAVIocupación ilegaltribunalesjurisdiccióndemandaCódigo de Procedimiento Civil