Sentencia N° 134 — Sala Plena del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 134, Exp. 2008-00011, 23/10/2008
Expediente2008-00011
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónSU COMPETENCIA y QUE CORRESPONDE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la competencia para conocer del asunto relacionado a la pretensión de nulidad de asiento registral.
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una demanda de nulidad de asiento registral interpuesta por Giovanni Busetti. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta es el competente para conocer del asunto. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que las impugnaciones de inscripciones registrales deben ser conocidas por la jurisdicción ordinaria, no por la contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
La reiterada jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa de este alto Tribunal ha señalado que al impugnarse una inscripción realizada por el registrador en violación a normas legales y derechos constitucionales, la competencia le corresponde a la jurisdicción ordinaria de la circunscripción judicial del lugar donde se encuentre ubicado el Registro al cual se le imputan las irregularidades. Dicho criterio se ha mantenido en forma pacífica, aun cuando la Ley que regula la materia de registro público ha sido modificada en distintas oportunidades. Así, en sentencia número 402, dictada en fecha 5 de marzo del año 2002, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, la Sala Político Administrativa indicó: '…según la Ley de Registro Público (ley especial para la materia registral), la inscripción realizada en contravención con el ordenamiento jurídico sólo es impugnable ante la jurisdicción ordinaria, por la persona que considera que alguna inscripción le vulnera sus derechos...'. En consecuencia, visto lo anteriormente establecido es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el competente para el conocimiento de la presente causa, y en consecuencia se ordena remitir sin más dilaciones las presentes actuaciones al referido tribunal.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental; y 2) QUE CORRESPONDE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la competencia para conocer del asunto relacionado a la pretensión de nulidad de asiento registral, seguido por el ciudadano GIOVANI BUSETTI. Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.