Sentencia N° 133 — Sala Plena del TSJ, 25 de septiembre de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 133, Exp. 2007-00208, 23/10/2008
Expediente2007-00208
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Municipio de Vargas y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, relacionado con una demanda de desalojo interpuesta por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). La Sala determinó que el conocimiento de la demanda corresponde al Juzgado Primero de Municipio de Vargas, dado que la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda establece que las acciones de desalojo deben ser conocidas por los tribunales de municipio.
Extracto de la motiva
En el presente caso se configuró un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y la disyuntiva existente entre ambos tribunales se circunscribe al hecho de que la presente 'Demanda de Desalojo' fue interpuesta por la representación judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contra un particular, ya que por una parte el Juzgado de Municipio, antes identificado, sostiene que la Sala Político Administrativa, mediante sentencia de 'fecha 26 de Octubre del año 2005, expediente 1462, prevé una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil (dejando a salvo la jurisdicción especial) y le atribuye a los Juzgados [Superiores en lo Contencioso Administrativo] la competencia para conocer de las demandas que se propongan contra o por la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto autónomo, ente público o empresa privada, en la cual la República, los Estados o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias y si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal.' (Resaltado del original y corchetes de la Sala). En el caso que nos ocupa se observa que en la presente causa la parte actora solicita la desocupación de un inmueble identificado con el Nº 03-02, ubicado en el tercer piso de la Torre 'H' del Conjunto Residencial Ana Victoria, Sector Simetaca, Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas, estado Vargas, el cual afirma que es propiedad de dicho ente público y que se encuentra ocupado ilegalmente por la parte demandada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Que le CORRESPONDE al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta por los abogados Beatriz Rachadel, Teodosio Salinas Sánchez y Ana Ulvis Ramírez Ramírez, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Publíquese, regístrese y notifíquese al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Remítanse las presentes actuaciones, con el correspondiente oficio, al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciadesalojoINAVIjurisdiccióntribunalesCódigo de Procedimiento CivilLey del Instituto Nacional de la Vivienda