Sentencia N° 132 — Sala Plena del TSJ, 25 de abril de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 132, Exp. 2006-00085, 31/05/2007
Expediente2006-00085
PonenteYRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambos ubicados en el estado Falcón. La controversia se originó a raíz de una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, que la empresa PDVSA PETRÓLEO interpuso contra Pedro Agustín Morales Gordillo, argumentando que el contrato de arrendamiento derivaba de una relación laboral que había terminado por despido.
La Sala Plena determinó que la competencia para conocer de la demanda correspondía al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dado que la naturaleza del asunto estaba relacionada con una relación laboral. Se citó la normativa aplicable, incluyendo el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para justificar la decisión de declinar la competencia hacia el tribunal laboral correspondiente.
Finalmente, la Sala Plena declaró su competencia para decidir el conflicto y estableció que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución era el órgano competente para conocer de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento.
Extracto de la motiva
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que '…La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan…'. En cumplimiento de la referida norma, este Alto Tribunal constata del libelo que los apoderados de la empresa PDVSA PETRÓLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA alegaron '…que la posesión de la vivienda derivada de la relación arrendaticia emanó de la relación laboral que existió entre el mencionado PEDRO MORALES, y mi representada, y al extinguirse dicho vínculo de trabajo mediante el DESPIDO cesó inmediatamente el derecho de posesión del extrabajador-arrendatario…'. Por consiguiente, la empresa PDVSA PETRÓLEO, SOCIEDAD ANÓNIMA demandó por cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento, 'que nació como consecuencia de la relación de trabajo...', la cual afirmó cesó por despido justificado, en consecuencia de lo cual reclamó la entrega material del inmueble objeto del contrato. Lo expuesto, pone de manifiesto dos aspectos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. 2) Que la COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Publíquese y regístrese. Remítase las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Notifíquese esta decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Cúmplase lo ordenado.