Sentencia N° 13 — Sala Plena del TSJ, 15 de mayo de 2024

TSJ/SP, Sent. N° 13, Exp. 2020-000025, 08/08/2024
Expediente2020-000025
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia para conocer de la demanda de nulidad presentada por los ciudadanos Erika Zambrano, Aconcito Bozán Parra y Solangge Castro Hinojosa, en relación a actos administrativos de la Cámara Municipal del Municipio Gran Sabana. Se declara que la Sala Político Administrativa es el órgano competente para decidir sobre la nulidad de los actos administrativos impugnados, debido a la naturaleza de la controversia administrativa entre entes públicos. La decisión se fundamenta en la normativa constitucional y legal vigente que regula la competencia de los tribunales en casos de controversias administrativas.

Extracto de la motiva

motivación jurídica contra el acto administrativo de fecha 12 de marzo de 2019 emanado de la Cámara Municipal del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, contenid en el acta de sesión ordinaria número ocho donde fue aprobada la ausencia absoluta de Alcalde Emilio González titular de la cédula de identidad Nro. 12.471.769 y se designó com Alcalde encargado al Presidente de la Cámara Municipal José Alejandro Barreto Charmelo cédula de identidad Nro. 6.053.538. Así como la nulidad del acto administrativo contenido e el acta número 11 de la sesión ordinaria número 11 de fecha 13 de junio de 2019, y l nulidad del acuerdo de cámara número 04-2019 donde se ratifica lo acordado en el act número ocho del 12 de marzo de 2019, la ausencia absoluta del Alcalde Emilio González y s designa como Alcalde encargado al Presidente de la Cámara Municipal José Alejandr Barreto Charmelo, cédula de identidad Nro. 6.053.538, conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”.

Dispositiva

1.- Asume la COMPETENCIA para tramitar la solicitud de regulación de competencia presentada de oficio, ante el conflicto surgido entre el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Que el órgano judicial COMPETENTE para conocer y decidir la “Demanda de nulidad absoluta, por falta de competencia, extralimitación de funciones, falso supuesto de derecho y falta de motivación jurídica contra el acto administrativo de fecha 12 de marzo de 2019, emanado de la Cámara Municipal, del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, contenido en el acta de sesión ordinaria número ocho donde fue aprobada la ausencia absoluta del Alcalde Emilio González titular de la cédula de identidad Nro 12.471.769 y se designó como Alcalde encargado al Presidente de la Cámara Municipal José Alejandro Barreto Charmelo, cédula de identidad Nro. 6.053.538. Así como la nulidad del acto administrativo contenido en el acta número 11 de la sesión ordinaria número 11 de fecha 13 de junio de 2019, y la nulidad del acuerdo de cámara número 04-2019 donde se ratifica lo acordado en el acta número ocho del 12 de marzo de 2019, la ausencia absoluta del Alcalde Emilio González y se designa como Alcalde encargado al Presidente de la Cámara Municipal José Alejandro Barreto Charmelo, cédula de identidad Nro. 6.053.538 conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal” interpuesta por los ciudadanos Erika Zambrano, Aconcito Bozán Parra y Solangge Castro Hinojosa previamente identificados; es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

acto administrativocompetenciaCámara MunicipalnulidadAlcaldejurisdicciónLey Orgánica

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