Sentencia N° 13 — Sala Plena del TSJ, 29 de septiembre de 2021

TSJ/SP, Sent. N° 13, Exp. 2019-00008, 08/02/2022
Expediente2019-00008
PonenteFrancia Coello González
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda por desalojo de un local comercial corresponde a los tribunales civiles ordinarios, dado que la naturaleza del contrato de arrendamiento es civil y no administrativa, a pesar de que una de las partes es una empresa pública.

Extracto de la motiva

Conforme a la disposición antes transcrita, se deriva que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, caso en el cual serán los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa establecidos en la norma, los llamados a conocer dichos asuntos. (Vid., sentencias de la Sala Político-Administrativa Nros. 01206 del 22 de octubre de 2015 y 00775 del 4 de diciembre de 2019). En tal sentido, se advierte de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente judicial que la pretensión principal del ciudadano Juan Carlos Sierra, en su condición de representante legal del Mercado Mayorista de Barquisimeto C.A. (MERCABAR), es el desalojo de un local comercial (Galpón) arrendado al ciudadano Carlos Alberto Pacheco Paredes, representante legal de la empresa Comercializadora de Granos y Algo Más 2006, C.A., por incumplimiento del pago del canon de arrendamiento. Por consiguiente, siendo que en el caso de autos se ha demandado el desalojo de un local comercial, derivado de la relación arrendaticia establecida sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Mercado Mayorista de Barquisimeto, C.A. (MERCABAR), que es una empresa pública con forma de compañía anónima y que sus únicos socios son el Municipio Iribarren del Estado Lara (socio mayoritario) y el Estado regional, que el objeto de la empresa es administrar el referido Mercado Mayorista de Barquisimeto, esta Sala declara que la competencia para conocer la causa corresponde a los tribunales civiles de la circunscripción judicial en la que se encuentra ubicado el inmueble, es decir, del estado Lara. Así se establece. Sobre la base de tales pretensiones esta Sala entiende que estamos ante una causa de derecho común (ya que no se requiere la nulidad de un acto administrativo dictado por el órgano rector en la materia), cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece. De acuerdo con todo lo expuesto, no queda duda alguna que las demandas por desalojo de local comercial, independientemente que una de las partes sea un ente público o empresa pública, corresponde a la jurisdicción civil. Así se decide.

Dispositiva

1.- Se declara la competencia de la Sala Plena para dirimir el conflicto negativo de competencia. 2.- Se determina que el órgano judicial competente para conocer y decidir la presente causa es el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren.

Palabras clave

conflicto de competenciadesalojoarrendamientojurisdicción civil

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