Sentencia N° 13 — Sala Plena del TSJ, 16 de mayo de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 13, Exp. 2018-00004, 29/01/2019
Expediente2018-00004
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-05-16
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la Comercializadora Internacional Multicárnicos, C.A. en un juicio por cobro de bolívares contra Agroinversiones G.B. C.A. La Sala declaró su incompetencia para conocer el asunto, indicando que el tribunal competente para decidir la regulación es el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que corresponde a un tribunal superior decidir sobre conflictos de competencia entre tribunales de instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia determinar su competencia para conocer y decidir la regulación de competencia que, de conformidad en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, planteó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el abogado Jackson Wladimir Arenas Rangel, apoderado judicial de la “Comercializadora Internacional Multicárnicos C.A.”. En tal sentido, esta Sala Plena estima preciso examinar el contenido y alcance de las disposiciones normativas en las cuales el prenombrado apoderado judicial sustentó la pretensión en comento, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Atendiendo lo establecido en dichas disposiciones cuando un tribunal se declare incompetente para conocer sobre una causa, bien por la materia o por el territorio, y la remita a otro tribunal que, en igual sentido, se declare incompetente, corresponderá a la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, decidir cuál es el órgano jurisdiccional al que le corresponda el conocimiento del asunto que dio origen a la regulación, salvo, claro está, que los tribunales que se hubiesen declarado incompetentes tengan en la circunscripción un Tribunal Superior común, caso en el cual le corresponderá a dicho tribunal superior conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia. De igual modo, se establece que la solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Tribunal que se haya pronunciado sobre la competencia, el cual de manera inmediata remitirá al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida sobre la regulación propuesta.
Dispositiva
PRIMERO: se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia planteada por el abogado Jackson Wladimir Arenas Rangel, en su carácter de apoderado judicial de la “Comercializadora Internacional Multicárnicos, C.A.”. SEGUNDO: que el COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia es el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. TERCERO: se ORDENA remitir el expediente al precitado Juzgado Superior para que decida la regulación de competencia.
Palabras clave
regulación de competenciacobro de bolívaresincompetencia