Sentencia N° 13 — Sala Plena del TSJ, 5 de agosto de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 13, Exp. 2013-000231, 18/02/2016
Expediente2013-000231
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2015-08-05
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia en un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal. La parte demandada había impugnado la competencia del tribunal de instancia, solicitando que el caso fuera remitido a la Sala Plena debido a la falta de un tribunal superior común. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la solicitud era el tribunal superior en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declarando su propia incompetencia para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

Considera necesario esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia en la presente causa. Así bien, la regulación de la competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir durante el juicio. En particular, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil dispone: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior Común a ambos jueces en la Circunscripción.' Ahora bien, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, la Sala pudo constatar que el tribunal de la causa no tramitó la solicitud de regulación de competencia planteada conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Efectivamente, en el presente caso, la parte demandada solicitó la regulación de la competencia como medio de impugnación contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual, el referido órgano jurisdiccional, al resolver la cuestión previa planteada, se declaró competente en razón de la materia para el conocimiento del juicio.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de regulación de competencia, planteada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Que el competente para conocer de este caso son los tribunales superiores en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), se orden remitir este expediente, para su distribución.

Palabras clave

competenciatribunalesprocedimientojusticiaregulacióncivilmercantil

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