Sentencia N° 13 — Sala Plena del TSJ, 29 de octubre de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 13, Exp. 2013-000080, 15/01/2015
Expediente2013-000080
PonenteLuís Antonio Ortíz Hernández
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2014-10-29
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados superiores en relación a una solicitud de exequátur. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental se declaró incompetente, así como el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui, lo que llevó a la Sala Plena a asumir el caso. Finalmente, se declaró incompetente para conocer la regulación de competencia planteada, ordenando la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala, en primer lugar, determinar su competencia para decidir la regulación de competencia planteada en la presente causa. En tal sentido, se observa: Dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil que: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”; y el artículo 71 eiusdem, establece que el competente para conocer de la referida solicitud de regulación de competencia es el Tribunal Superior común de la respectiva Circunscripción Judicial. Pero, cuando no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción, la competencia se atribuye a la Corte Suprema de Justicia (hoy, Tribunal Supremo de Justicia). De la misma manera se debe proceder cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es INCOMPETENTE para conocer la regulación de competencia que se planteó con motivo del conflicto de no conocer que surgió entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; 2) Que COMPETE a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, decidir dicha regulación, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicha Sala, a objeto de que decida dicha regulación y copia certificada del presente fallo a los tribunales entre los que se originó el aludido conflicto.