Sentencia N° 13 — Sala Plena del TSJ, 20 de noviembre de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 13, Exp. 2012-000021, 30/01/2014
Expediente2012-000021
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónNo Acepta la declinatoria de competencia
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativa en relación a la solicitud de citación de la República Bolivariana de Venezuela y otras empresas del Estado, presentada por la empresa Helmerich & Payne de Venezuela C.A. La Sala Plena determinó que no era competente para conocer del asunto, dado que se trataba de un caso contencioso que debía ser atendido por la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, se plantea un conflicto de competencia y se ordena remitir el expediente a la Sala Constitucional para su resolución.
Extracto de la motiva
En forma previa debe establecerse la competencia de esta Sala para conocer de un asunto de jurisdicción voluntaria interpuesto por los apoderados judiciales de las empresas Helmerich & Payne de Venezuela, C.A. y Helmerich & Payne Internacional Drilling Co. en la que piden la intervención de los órganos jurisdiccionales venezolanos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio de La Haya Relativo a la Notificación y Traslado al Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial –publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 28 de septiembre de 1993, núm. 4.635 Extraordinario-, para que se practique la citación de la República Bolivariana de Venezuela y las empresas Petróleos de Venezuela S.A. y PDVSA Petróleo S.A., ordenada por la Corte de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia con ocasión de la demanda interpuesta contra éstas por indemnización que le corresponde por la expropiación de sus activos “incluyendo los taladros de perforación de su propiedad” y el pago de cantidades adeudadas por el incumplimiento de contratos de perforación. Como quiera que en el presente caso se trata de un asunto no contencioso en el que se encuentra involucrada la República y dos empresas del Estado, esta Sala observa que no está dentro del catálogo de competencias atribuidas por la ley intervenir en estos asuntos, pues el artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que compete a la Sala Plena conocer de los antejuicios de mérito contra el Presidente de la República y los altos funcionarios del Estado (cardinales 1 y 2) y dirimir los conflictos de competencia entre los Tribunales de instancia con competencias materiales distintas, cuando no exista una Sala con competencia por la materia común a ambos (cardinal 3). Así pues, esta Sala no encuentra la razón que conllevó a la Sala Político Administrativa para tomar la decisión de declinar la competencia, al margen de las disposiciones especiales que prevé la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que atribuye competencia de manera exclusiva y excluyente a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresa o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los Estados, los Municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva (artículo 9 eiusdem). De tal manera que, como la solicitud que encabeza los autos es contra la República y dos empresas del Estado, no hay duda de que corresponde a los órganos de la competencia contencioso administrativa conocer de la misma y dar el trámite correspondiente.
Dispositiva
PRIMERO: Que NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que realizó la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión de la solicitud propuesta por los apoderados judiciales de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A., con el fin gestionar la citación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. y de PDVSA PETRÓLEO S.A., con ocasión del procedimiento judicial instaurado por la misma y HELMERICH & PAYNE INTERNACIONAL DRILLING CO. contra estas últimas. SEGUNDO: Plantea CONFLICTO DE COMPETENCIA y ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, para que decida a cuál de las Salas le corresponde conocer de la solicitud de autos.