Sentencia N° 13 — Sala Plena del TSJ, 14 de noviembre de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 13, Exp. 2006-000072, 12/04/2012
Expediente2006-000072
PonenteDr. JUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado del Municipio Juan José Mora y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un juicio de cumplimiento de contratos de obra. La Sala determinó que, al no existir un tribunal superior común, le corresponde a la Sala Político Administrativa conocer del caso. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, que establecen la regulación de competencia en situaciones de este tipo.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, que tiene por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute acerca del órgano jurisdiccional interno a quien corresponda el conocimiento de una causa. Al respecto, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente: Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: Que la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA es la competente para conocer del juicio de cumplimiento de contratos administrativos incoado por la sociedad mercantil Servicios de Mantenimiento Industrial e Ingeniería SEMAICA Compañía Anónima, contra el Municipio Autónomo Juan José Mora del estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.