Sentencia N° 13 — Sala Plena del TSJ, 25 de noviembre de 2009
TSJ/SP, Sent. N° 13, Exp. 2008-000126, 08/04/2010
Expediente2008-000126
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-25
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre su competencia en relación a la remisión de un expediente penal. Se establece que la causa fue remitida sin la presentación de una solicitud de antejuicio de mérito, lo que resulta en la improcedencia de la remisión. La Sala concluye que no se justificó la remisión del expediente y ordena su retorno al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en primer lugar, pronunciarse con relación a su competencia para el conocimiento de la presente causa, lo cual pasa a hacer previas las siguientes consideraciones: Esta causa fue remitida a esta instancia por decisión de fecha 31 de mayo de 2001, en la cual se señaló en su dispositivo sexto lo siguiente: '… Se ACUERDA remitir el Escrito Acusatorio presentado por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público en lo que respecta al ciudadano Francisco Saviel Jiménez y el Sobreseimiento solicitado en beneficio de la ciudadana Betty Cifuentes de Zuleta, sobre la base de la unidad e indivisibilidad del Ministerio Público, en original, al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena por ser ambos miembros del Consejo Legislativo del Estado Zulia…'. Así mismo, por auto de fecha 26 de mayo de 2008, procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Municipio San Francisco del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, señaló lo siguiente: '… este Tribunal luego de revisada minuciosamente la presente causa se observa (sic) que no se dio cumplimiento a la decisión del Tribunal 5 de control (sic), en Audiencia de fecha 31 de mayo de 2001, y en consecuencia este tribunal acuerda Compulsar la acusación, el sobreseimiento y la citada decisión y remitir las originales con oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia…'. Ahora bien, esta Sala Plena en decisión publicada en fecha 30 de abril de 2008, expresó lo siguiente: '...las personas que se encuentran investidas de las más elevadas funciones públicas, gozan de prerrogativas constitucionales para el ejercicio de sus funciones, siendo una de ellas el antejuicio de mérito, cuyo conocimiento le corresponde a esta Sala Plena...'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- La INCOMPETENCIA de esta Sala Plena para conocer y decidir la causa en los términos en que se realizó la remisión de la misma por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Municipio San Francisco del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en cumplimiento de lo establecido en sentencia de fecha 31 de mayo de 2001, procedente del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la continuación del proceso, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.