Sentencia N° 13 — Sala Plena del TSJ, 12 de diciembre de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 13, Exp. 2007-00048, 14/02/2008
Expediente2007-00048
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionado con una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA Petróleo S.A. contra José Jesús Nucette Añez. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución es el competente para conocer del caso, dado que la relación arrendaticia surgió de un vínculo laboral. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas que regulan la materia arrendaticia y laboral, concluyendo que los tribunales laborales son los adecuados para dirimir este tipo de controversias.

Extracto de la motiva

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discuten y por las disposiciones legales que la regulan. En el presente caso, el conflicto negativo de competencia se planteó entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, es decir, tribunales cuyos ámbitos de competencia por la materia son distintos, entre los cuales no existe un tribunal superior común en el orden jerárquico que, en principio resuelva el conflicto planteado; por lo que esta Sala Plena resulta competente para conocer y decidir el referido conflicto de competencia; y así se decide. No obstante lo anterior, esta Sala Plena considera pertinente destacar que, en el presente caso, tanto la Sala Político Administrativa como la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión de este mismo conflicto, también se declararon incompetentes; de allí que lo ajustado a derecho hubiese sido que la última de estas Salas remitiera el asunto a la Sala Constitucional, y no a la Sala Plena, en virtud de la competencia que aquella tiene, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para decidir los conflictos entre Salas de este máximo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es competente para conocer el conflicto negativo de competencia que se planteó entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el Juzgado competente para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra el ciudadano JOSÉ JESÚS NUCETTE AÑEZ, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciaarrendamientorelación laboraljurisdicción laboralcompetenciatribunalesdemandaPDVSA

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca