Sentencia N° 13 — Sala Plena del TSJ, 8 de febrero de 2006
TSJ/SP, Sent. N° 13, Exp. 2000-0042, 29/06/2006
Expediente2000-0042
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaCivil
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2006-02-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
El abogado JOSÉ RAMÓN VARELA VARELA interpuso un recurso de queja contra el Juez BRAULIO SÁNCHEZ por la denegación de justicia en un proceso penal relacionado con la empresa INVERSIONES LUGER, C.A. El recurrente argumenta que el Juez no tramitó adecuadamente la recusación presentada y se negó a entregar el expediente para su revisión. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el caso, decidió remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se determine si hay méritos para continuar el juicio de queja.
Extracto de la motiva
Se encuentra previsto en el Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, Título IX, el procedimiento de queja para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces y demás funcionarios encargados de la administración de justicia, cuando por ignorancia o negligencia inexcusable, aun sin intención y sin dolo, dicten providencia manifiestamente contraria a la ley expresa, o falten en algún trámite o solemnidad que la ley les mande acatar bajo pena de nulidad, causándole al querellante un daño o perjuicio que debe ser estimado en dinero a los efectos de su posible resarcimiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez interpuesto Recurso de Queja contra algún Juez Superior, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia decidir si hay o no mérito bastante para someter a juicio al funcionario contra quien obre la queja. La vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia al máximo Tribunal para el conocimiento del recurso de queja contra los Jueces Superiores, pero a diferencia de lo que establecía la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia no precisa quién debe emitir el correspondiente pronunciamiento sobre si hay o no mérito bastante para someter a juicio al funcionario contra quien obre la queja.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, a los fines de que decida si hay o no méritos para continuar el juicio de queja a que se refiere el artículo 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano BRAULIO SÁNCHEZ en su condición de Juez Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo supuestos daños ocasionados a la empresa INVERSIONES LUGER, C.A., como consecuencia de la denegación de justicia denunciada.
Palabras clave
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