Sentencia N° 13 — Sala Plena del TSJ, 24 de marzo de 2004
TSJ/SP, Sent. N° 13, Exp. 2004-006, 24/03/2004
Expediente2004-006
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Iván Rincón Urdaneta, se pronunció sobre una solicitud presentada por varios ciudadanos en la que pedían que se declarara si había méritos para su enjuiciamiento por presuntos delitos de Denegación de Justicia y Omisión o Retardo en las Actuaciones Judiciales. La solicitud fue rechazada por carecer de pruebas y por contener conceptos ofensivos hacia el magistrado y el tribunal.
Extracto de la motiva
Ante la falta absoluta de pruebas de los hechos imputados a través de la solicitud presentada, no queda otra alternativa a este juzgador que hacer operativo el mecanismo que la Ley, y criterios claros de las Salas Constitucional y Plena, establecen. Afirmar que Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia actuaron dolosamente, sin pruebas de ningún tipo, y basando los argumentos en meras especulaciones, permite presumir a quien suscribe que la verdadera intención del solicitante pudiera ser, bien la de tratar de forzar la inhibición de quien denuncia para conocer de solicitudes de antejuicios que ellos mismos intentaron, o bien tratar de forzar su separación del conocimiento de causas relativas al control jurisdiccional de actos públicos, ante las cuales no tengo otro interés que el de la realización de la justicia.
Dispositiva
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, RECHAZA e INADMITE el escrito presentado ante esta Suprema Instancia Judicial, por los ciudadanos HIDALGO VALERO BRICEÑO, Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORES POPULARES DE LA NUEVA REPÚBLICA, los ciudadanos RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE y MIGUEL ANGEL CEGARRA, y los ciudadanos LUIS APONTE, ROMULO GALAVÍS y LUIS FERNANDO LARIOS firmantes de dicho escrito, a través de los cuales piden que se declare si hay méritos para mi enjuiciamiento, por la presunta comisión en su perjuicio de los delitos de Denegación de Justicia y Omisión o Retardo en la Actuaciones Judiciales, previstos y sancionados en los artículos 83 y 84 de la Ley Contra la Corrupción. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Plena devolver el escrito original al solicitante.
Palabras clave
denegación de justiciaomisiónretardoactuaciones judicialesinadmisionofensaspruebasjurisdicción