Sentencia N° 13 — Sala Plena del TSJ, 3 de abril de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 13, Exp. 2003-01-2, 03/04/2003
Expediente2003-01-2
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2003-04-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Iván Rincón Urdaneta, declara inadmisible la recusación presentada por los abogados Janeth Carbone Nery y Juan Carlos Gutiérrez Ceballos contra varios magistrados. La recusación se fundamentó en la supuesta parcialidad de los magistrados al emitir opiniones sobre la detención de su defendido, el General Carlos Rafael Alfonzo Martínez, en una decisión previa. Sin embargo, se determinó que la recusación fue presentada fuera de plazo y carecía de fundamentos fácticos y jurídicos suficientes.

Extracto de la motiva

La recusación planteada en el presente caso se fundamentó en los ordinales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa y “cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”, respectivamente. Alegaron los recusantes que en la decisión de la Sala Plena del 21 de enero de 2003, publicada el 4 de febrero del mismo año, los Magistrados recusados adelantaron opinión respecto a la punibilidad del caso, por haber calificado la detención en flagrancia por delitos considerados de carácter grave, los cuales han debido ser calificados como “presuntos”, “probables” o “posibles” y dieron recomendación a favor del Fiscal General de la República, encuadrando la conducta de su representado en diversos tipos delictivos, calificándola como flagrante. Respecto a la primera de las causales aludidas -haber emitido opinión- debo señalar que la sentencia dictada por la Sala Plena de la cual formo parte, lejos de afirmar la comisión de un hecho punible dispuso lo siguiente: “Esta Sala Plena (omissis) concluye, de la apreciación preliminar de los hechos del expediente, que los mismos pueden generar la presunción o apariencia de verificación de hechos punibles de carácter grave” (Subrayado y negrillas de esta decisión). Lo anterior pone en evidencia la consideración de la Sala de no calificar anticipadamente hechos cuyo carácter delictual está sujeto a verificación en el curso del proceso. Siendo ello así, los argumentos presentados en este sentido carecen de fundamento fáctico al no existir adelanto de opinión alguna. En consecuencia, la causal invocada debe ser desestimada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Presidente de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación planteada los abogados Janeth Carbone Nery y Juan Carlos Gutiérrez Cevallos contra los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero, Antonio José García García, José M. Delgado Ocando, Levis Ignacio Zerpa, Alejandro Angulo Fontiveros, Yolanda Jaimes Guerrero, Carlos Oberto Vélez, Juan Rafael Perdomo, Omar Alfredo Mora Díaz y Luis Martínez Hernández. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Magistrado Ponente.

Palabras clave

recusacionmagistradosimparcialidaddetencionflagranciaderechos constitucionalesjusticiaproceso penal

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