Sentencia N° 13 — Sala Plena del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 13, Exp. 2000-031, 28/05/2002
Expediente2000-031
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, constituido como Tribunal Ad-Hoc, resolvió el recurso de queja interpuesto por la sociedad AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A. contra la Jueza MARÍA ELENA RONDÓN HERNÁNDEZ. La queja se fundamentó en alegaciones de abuso de autoridad y denegación de justicia durante la práctica de una inspección judicial. Sin embargo, el Tribunal determinó que la quejosa no había ejercido el recurso ordinario de apelación que le correspondía, lo que llevó a desestimar la queja presentada.
Extracto de la motiva
El artículo 834 del Código de Procedimiento Civil, prevé: “No podrán entablar la queja quien pudiendo hacerlo, no haya reclamado oportunamente contra la sentencia, auto o providencia que haya causado el agravio.” (Resaltado de la Sala). Por su parte, el 835 eiusdem, reza: “El término para intentar la queja será de cuatro meses, contados desde la fecha de la sentencia, auto o providencia firme que haya recaído en la causa y en que se funde la queja, o desde el día en que quede consumada la omisión irremediable que haya causado el agravio” (Resaltado de la Sala). Del contenido y alcance de las disposiciones legales transcritas, surgen como presupuestos de procedibilidad para intentar el recurso de queja, los siguientes: 1) que la quejosa haya reclamado oportunamente contra de la decisión que le haya causado agravio, y 2) que la misma sea ejercida en juicio cuando la decisión haya quedado definitivamente firme,(en el caso específico, al decir de la recurrente y de la evidencia de autos, fue ejercido cuando se estaba evacuando una prueba de inspección judicial); presupuestos en los cuales no se subsume el asunto sometido a nuestra consideración.
Dispositiva
En razón y fuerza de los fundamentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela constituido como Tribunal Ad-Hoc, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la ciudadana BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA, en su doble carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del estado Carabobo y de la Hacienda Pública del mentado municipio. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia de fecha 4 de julio de 2000 proferida por el Primer Vicepresidente de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró a su vez, no haber mérito para someter a juicio a la Jueza MARÍA ELENA RONDÓN HERNÁNDEZ del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
quejainspección judicialabuso de autoridaddenegación de justiciarecurso de apelaciónCódigo de Procedimiento CivilTribunal Supremo de Justiciacompetencia