Sentencia N° 125 — Sala Plena del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 125, Exp. 2007-00189, 16/10/2008
Expediente2007-00189
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La controversia se originó a raíz de una acción mero declarativa interpuesta por la Sociedad Mercantil HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZUELA S.A. contra el SAPI, respecto a la titularidad de la marca ARISTOCRAT.
El Tribunal determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde a un Juzgado Superior con competencia en materia contencioso-administrativa, dado que la parte demandada es un ente público. Se concluyó que la acción no podía ser suplida por vía civil y que el conocimiento del caso debía ser remitido al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para que se pronuncie sobre la acción interpuesta, declarando así la competencia de la Sala Plena para resolver el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en primer lugar, pronunciarse con relación a su competencia para el conocimiento de la incidencia acaecida en la causa, lo cual pasa a hacer previas las siguientes consideraciones: El conflicto negativo de competencia planteado en la causa, surge con motivo de la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por ser dicho órgano judicial el segundo órgano jurisdiccional que declaró, de manera consecutiva, su incompetencia para conocer del caso, según lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, los referidos dispositivos establecen: “Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” “Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado en el presente caso entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que corresponde conocer y decidir la acción intentada por el abogado Tito Sánchez Ruiz, en representación de la Sociedad Mercantil HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAIMENT HIDE FILIAL VENEZUELA S.A., antes identificados, al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Se ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal declarado competente.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción mero declarativapropiedad intelectualjurisdicción contencioso-administrativamarcaSAPIalta administraciónderechos marcarios