Sentencia N° 121 — Sala Plena del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 121, Exp. 2007-00182, 16/10/2008
Expediente2007-00182
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil y la Sala de Juicio Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. La solicitud de rectificación de acta de defunción fue presentada por Lorena Elizabeth Suárez Ramírez, quien alegó que el acta contenía un error respecto al nombre del hijo del difunto. La Sala Plena determinó que la competencia correspondía a la Sala de Juicio Nº 2, dado que el asunto involucraba a un menor de edad y se fundamentó en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
La Sala Plena pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y observa que el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala que se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Sobre la disposición legal en referencia, este órgano judicial ha expresado en el fallo N° 24 del 22 de septiembre de 2004, publicado el 26 de octubre del mismo año (Caso: Domingo Manjarrez), que la Sala Plena es la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintos ámbitos competenciales y sin un superior común. Visto que el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la Sala de Juicio Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dos tribunales que no tienen un superior común, esta Sala Plena, sin más consideraciones al respecto, asume la competencia para conocer del conflicto negativo de competencia planteado, y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Sala de Juicio Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a la Sala de Juicio Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer de la solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana LORENA ELIZABETH SUAREZ, antes identificada. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la mencionada Sala de Juicio.
Palabras clave
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