Sentencia N° 121 — Sala Plena del TSJ, 11 de abril de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 121, Exp. 2006-00368, 31/05/2007
Expediente2006-00368
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la misma circunscripción. La Sala determinó que el Juzgado Primero en Funciones de Control es el competente para conocer la solicitud de entrega de un vehículo, dado que se planteó un conflicto de competencia debido a la duda sobre la titularidad del derecho de propiedad del vehículo en cuestión.
La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Juez de Control es el encargado de resolver sobre la devolución de objetos incautados en el marco de una investigación penal. La Sala Plena concluyó que, en este caso, el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico es el tribunal adecuado para decidir sobre la solicitud de entrega del vehículo, considerando que no existe un tribunal superior común a ambos juzgados involucrados en el conflicto.
Finalmente, la Sala Plena declaró su competencia para conocer del conflicto y ordenó que se cumpla con la decisión de remitir el expediente al Juzgado correspondiente para que se proceda con la solicitud de entrega del vehículo.
Extracto de la motiva
La Sala Plena para decidir observa: El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “(…) Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez solicitando su devolución. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos (…).” (Énfasis agregado) Por su parte, el artículo 312 ejusdem, establece: “(…) Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez probada su condición por cualquier medio y previo avalúo (…)”. (Énfasis agregado) Sobre el particular, la Sala Constitucional, en sentencia N° 2906 dictada el 7 de octubre de 2005, publicada el 14 de octubre de ese mismo año, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, señaló: “(…) A juicio de esta Sala, no existe confusión de índole alguna respecto de la autoridad competente, bien para la devolución o para conocer del trámite relativo a las reclamaciones o tercerías, dada la claridad de las normas citadas. Al fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación le corresponde devolver a quien lo solicite y acredite ser su propietario, los objetos materiales del delito, y en caso de retraso o negativa injustificada, es cuando las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control. Igualmente, es al Juez de Control a quien le corresponde la tramitación, conforme las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, de las reclamaciones o tercerías que las partes o los terceros entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos ocupados o puestos bajo medida cautelar como producto de las actuaciones propias de la investigación.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la competencia para conocer la solicitud de entrega material del vehículo formulada por los ciudadanos Luis Ernesto Toro Valera y Henry Manuel Padilla Vejarano, antes identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio de participación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciajuzgado de controldevolución de objetosjurisdicción civiljurisdicción penaltitulidad de propiedadvehículo automotor