Sentencia N° 120 — Sala Plena del TSJ, 25 de abril de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 120, Exp. 2006-00373, 31/05/2007
Expediente2006-00373
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2007-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Julio Vladimir López Fernández contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debido a la naturaleza laboral de la relación entre el demandante y la Alcaldía.

Extracto de la motiva

La regulación debe solicitarse al Tribunal superior común a los Tribunales en conflicto; mas si no existe un Tribunal superior común, dicha regulación, establece el artículo 71 del mencionado Código, se solicitará a la “Corte Suprema de Justicia”, hoy Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la determinación de la Sala de este Máximo Tribunal, que resulta competente para conocer y decidir dichas regulaciones de competencia, ha señalado esta misma Sala Plena que debe atenderse a la afinidad entre la materia debatida y la materia propia de cada Sala, tal como se dispone en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ha advertido esta Sala que existe, sin embargo, una situación particular que determina su propia competencia para dirimir un determinado conflicto de competencia; tal situación se configura cuando a la raíz de la regulación planteada se encuentre el dilucidar, precisamente, la naturaleza del asunto debatido, ya que en esta hipótesis la afinidad de la materia debatida con la competencia de alguna de las demás Salas de este Máximo Tribunal no puede ser afirmada, dado que se impone previamente clarificar cuál es la naturaleza de esa materia debatida. En estos casos la regulación debe ser decidida por esta Sala Plena, tal como lo expuso en la sentencia Nº 24 del 22 se septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año, en la cual se señaló lo siguiente: (...) Así las cosas, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece: Artículo 5.- Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido; (...) El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida. (...) ”(resaltado de la Sala).

Dispositiva

1.- Que ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. 2.- Que EL COMPETENTE para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano JULIO VLADIMIR LÓPEZ FERNÁNDEZ, asistido por el abogado Gustavo Espinoza Pino, contra “la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida”, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la continuación del proceso. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

regulacion de competenciaprestaciones socialesrelacion laboralAlcaldíaTribunal Supremo de Justiciademandajuzgadoconflicto de competencia

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