Sentencia N° 12 — Sala Plena del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SP, Sent. N° 12, Exp. 2023-00005, 09/04/2024
Expediente2023-00005
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la regulación de competencia planteada por el abogado Rubén Martin Aliza Macías, representante judicial de Juan Carlos Mora Pallares, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua. Se establece que la competencia corresponde al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma circunscripción judicial. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la competencia en materia de protección de niños y adolescentes, enfatizando la importancia de garantizar el interés superior de los menores involucrados.

Extracto de la motiva

Con relación a este particular, resulta conveniente precisar que esta Sala Plena mediante sentencia número 73 del 9 de diciembre de 2010 [caso: Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra Asociación Cooperativa Mirtas], realizó el análisis con relación al Juzgado Superior que debe conocer las solicitudes similares al caso de autos y, en tal sentido, precisó que “(…) cuando la norma [artículo 71 del Código de Procedimiento Civil] enuncia al ‘…Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial…’, lo hace en términos de grados de jurisdicción, es decir, que la decisión le corresponde al órgano superior en el orden jerárquico al tribunal ante el cual se ejerció la regulación de competencia (…). (Agregado de esta Sala). Así pues, en atención al criterio de esta Sala, en caso de solicitarse una regulación de competencia ante un juzgado de primera instancia, el tribunal llamado a resolver la solicitud de regulación de competencia será el Juzgado Superior de esa misma circunscripción judicial, por ser el correspondiente en el orden jerárquico. En virtud de lo expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, declara su incompetencia para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada por la representación judicial del ciudadano JUAN CARLOS MORA PALLARES, por cuanto corresponde al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conocer y decidir cuál es el Juzgado al que compete conocer el presente asunto. Así se decide. Por último, se exhorta al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, no incurrir nuevamente en este tipo de errores que atentan contra la administración de justicia y el derecho a la defensa de las partes, so pena, de ser sancionado en caso de reiterar este tipo de prácticas. Así se establece.

Dispositiva

Se declara la INCOMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada. La COMPETENCIA corresponde al JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Palabras clave

regulación de competenciaprotección de niñosincompetencia

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