Sentencia N° 12 — Sala Plena del TSJ, 8 de febrero de 2023

TSJ/SP, Sent. N° 12, Exp. 2019-000073, 23/03/2023
Expediente2019-000073
PonenteDr. ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Anzoátegui, en relación a una demanda de interdicto restitutorio por despojo. Se determinó que la competencia corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la controversia involucra a un ente público, Bolivariana de Aeropuertos (BAER) S.A., que ejerce control sobre los bienes en disputa. La Sala Plena declaró su competencia y remitió el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los ciudadanos Carlos Alejandro Becerrit y Magaly Josefina Hernández, interpusieron una querella interdictal de restitución por despojo, conforme con lo establecido en el artículo 783 del Código Civil, en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil y solicitaron se les restituya “(…) los locales comerciales ubicados en el Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui (…)”; por lo que, siendo que la acción interpuesta es un interdicto de despojo, se hace necesario referirse a lo dispuesto en los artículos 697 y 698 del Código de Procedimiento Civil, que al respecto señalan: “Artículo 697.- El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales”. “Artículo 698.- Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos (…)”. De las normas anteriormente transcritas, se observa que el conocimiento de las acciones interdictales corresponde, en principio, a la jurisdicción civil ordinaria, específicamente al juez de primera instancia del lugar en donde esté situado el bien que se pretenda su restitución. Sin embargo, es preciso resaltar que en el caso de autos, si bien se trata de una controversia “entre dos personas naturales” y en “el litigio no se encuentra inmerso ningún Órgano de la Administración Pública”; tal como lo indicó el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en su decisión, la pretensión de los querellantes consiste en que se les restituya “(…) los locales comerciales ubicados en el Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui, Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui (…) del cual somos concesionarios (…)”; bienes cuya administración ejerce Bolivariana de Aeropuertos (BAER) S.A., empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, por lo que es evidente que los intereses del Estado pueden verse afectados ante la posible declaratoria con lugar de la demanda planteada, por lo que no puede considerarse a dicha empresa ajena al presente proceso, toda vez que el ciudadano Luis Miguel Andrade Magallanes, parte demandada en el proceso como el responsable del despojo de los referidos locales comerciales, no ac...

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada con ocasión del conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que el COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de interdicto restitutorio por despojo es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Palabras clave

interdicto restitutoriodespojocompetenciajurisdicción contencioso-administrativa

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