Sentencia N° 12 — Sala Plena del TSJ, 16 de octubre de 2019

TSJ/SP, Sent. N° 12, Exp. 2019-000023, 12/05/2021
Expediente2019-000023
PonenteFRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-10-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marienny Valderrama contra resoluciones del Consejo Nacional Electoral. El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de Carabobo se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala Electoral a plantear la regulación de competencia ante la Sala Plena. Finalmente, la Sala Plena se declaró incompetente para conocer del caso y remitió el expediente a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La sentencia precitada evidencia la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la naturaleza del asunto debatido, de conformidad con el artículo 5 numeral 51 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (ahora artículo 24 numeral 3 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario, del 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.483 del 9 de agosto de 2010 y N° 39.522 del 1° de octubre de 2010). En consecuencia, por tratarse en el caso de autos de una acción de amparo constitucional, resulta evidente que atendiendo a la afinidad de la materia con la especialidad de la Sala del Tribunal a la que corresponde conocer de este tipo de causas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es la competente para dirimir el conflicto de competencia planteado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...

Dispositiva

1) Que es INCOMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de la competencia suscitado en el presente juicio planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia. 2) Se declina la competencia para conocer y decidir la presente regulación de competencia en la SALA CONSTITUCIONAL de este Alto Tribunal, a la cual se ORDENA remitir el presente expediente.

Palabras clave

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