Sentencia N° 12 — Sala Plena del TSJ, 25 de julio de 2018

TSJ/SP, Sent. N° 12, Exp. 2018-000029, 29/01/2019
Expediente2018-000029
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-25
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del TSJ se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Wilmer Scholtz Rodríguez en defensa de JIMMY JAVIER SANTAELLA DEPOL. La Sala concluyó que no es competente para conocer de la solicitud, ya que corresponde a la Sala Constitucional del TSJ decidir sobre este tipo de acciones. Se ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional para su pronunciamiento.

Extracto de la motiva

No obstante, se observa que el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuó erróneamente al remitir el expediente de la causa a esta Sala, pues el habeas data es una institución de relevancia constitucional, tendiente a proteger los derechos de quienes se encuentren registrados en los archivos o bancos de datos, que pueden contener información equivocada, antigua, falsa o con potenciales fines discriminatorios o lesiva a la intimidad de las personas. En consecuencia, tanto la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas como el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fueron llamados a conocer de un proceso constitucional frente al cual declinaron cada uno su competencia para conocer del asunto, pero no corresponde a esta Sala Plena decidir la planteada regulación de competencia, porque es la Sala Constitucional la que tiene competencia en la materia afín a la planteada por el accionante de amparo constitucional (v. sentencia de la Sala Constitucional n.° 1.219, del 19 de octubre de 2000). Al respecto, la Sala Constitucional ha indicado que, en materia de habeas data, dicha Sala es competente para resolver los conflictos de competencia que se susciten cuando no exista un tribunal superior común y afín a los que están en conflicto (v. sentencia n.° 953, del 15 de junio de 2011). Por lo antes expuesto, es por lo que esta Sala declara que no es competente para conocer y decidir la regulación de competencia planteada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que corresponde conocer de dicha regulación, en el caso concreto, a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el expediente para que emita pronunciamiento en la presente regulación de competencia. Así se decide.

Dispositiva

1. Que NO ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la sentencia del 12 de marzo de 2018, dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. Que la COMPETENCIA para conocer y decidir de la mencionada solicitud, corresponde a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala declarada competente.

Palabras clave

habeas datacompetenciatribunalesderechos humanosjusticiainformación policial

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