Sentencia N° 12 — Sala Plena del TSJ, 26 de octubre de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 12, Exp. 2015-000067, 09/02/2017
Expediente2015-000067
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El caso se originó a raíz de una carta rogatoria emitida por un juzgado argentino en un juicio laboral seguido por el ciudadano Gotthold Gastón contra la Embajada de Venezuela. La Sala determinó que, dado que ambos juzgados se declararon incompetentes, corresponde a la Sala Plena regular la competencia. Se concluyó que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo es el competente para conocer y tramitar la solicitud de la carta rogatoria, ya que la materia en cuestión es de su jurisdicción, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para su correspondiente tramitación.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, que tiene por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute acerca del órgano jurisdiccional interno a quien corresponda el conocimiento de una causa. Al respecto, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente: Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para regular la competencia entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, para tramitar la solicitud de la Carta Rogatoria librada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 de la República Argentina, en el juicio seguido por el ciudadano GOTTHOLD GASTÓN contra la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SEGUNDO: Que el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda por distribución, es el competente para conocer y tramitar la solicitud contenida en la carta rogatoria. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la distribución correspondiente. Particípese de esta decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y al Juzgado Tercero de Primera Instancia a lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciacarta rogatoriajurisdicción laboral

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