Sentencia N° 12 — Sala Plena del TSJ, 20 de noviembre de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 12, Exp. 2013-000145, 30/01/2014
Expediente2013-000145
PonenteDr. Luis Antonio Ortiz Hernández
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de Carabobo. El caso involucra a Manuel José Almeida Moreno, quien demandó a la empresa Alimentos Heinz C.A. por daños y perjuicios tras ser obligado a renunciar bajo presión. La Sala determinó que la competencia corresponde a los tribunales laborales, dado que la controversia se origina de una relación laboral y no involucra directamente a niños o adolescentes como legitimados activos o pasivos en el proceso.
Extracto de la motiva
El ciudadano Manuel José Almeida Moreno, asistido por las ciudadanas abogadas en libre ejercicio de la profesión, Francis Medina y Yesenia Villegas, presentó escrito en el cual parecería el intento de una demanda por un supuesto daño moral, y este escrito fue conocido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue calificado como una demanda de daños y perjuicios y daño moral, contra la sociedad mercantil distinguida con la denominación Alimentos Heinz C.A., y en este se expresa, que el ciudadano Manuel José Almeida Moreno prestó servicio en la antes citada empresa y que por un problema con otro trabajador fue obligado a firmar la renuncia bajo amenaza de la apertura de un procedimiento de calificación de despido y que posteriormente recibió su liquidación, de igual forma, se señala que el demandante tiene una hija de dos años, (de identidad omitida conforme a lo estatuido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual padece de una enfermedad, que el tratamiento era sostenido con el seguro que le brindaba la empresa al trabajador y a su hija, y ahora por no tener dicho seguro hace la presente reclamación, como consecuencia de dicha situación que señala es muy difícil, al encontrarse el trabajador en un delicado estado de salud, al tener que cargar sólo con su hija y por estar incapacitado para trabajar en otra empresa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es competente para conocer del presente conflicto negativo de competencia; 2) Que el Juzgado competente para conocer del presente caso, es un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a cuyo distribuidor se ordena remitir este expediente. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al juzgado declarado competente y envíese copia certificada de la presente decisión a los siguientes juzgados: I.- Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; II.- Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y III.- Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Palabras clave
conflicto de competenciadaños y perjuiciosrelación laboral