Sentencia N° 12 — Sala Plena del TSJ, 14 de noviembre de 2011
TSJ/SP, Sent. N° 12, Exp. 2011-000283, 12/04/2012
Expediente2011-000283
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-11-14
DecisiónNO LE ES APLICABLE la inmunidad parlamentaria
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados de Arsenio Ramón González González contra Américo De Grazzia Veltri, quien fue electo Diputado a la Asamblea Nacional. La Sala determinó que Veltri no gozaba de inmunidad parlamentaria al momento de iniciarse el proceso penal en su contra por difamación agravada, ya que los hechos ocurrieron antes de su elección. Por lo tanto, se declaró que no procede la tramitación del antejuicio de mérito y se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal para que se pronuncie sobre la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a la admisibilidad o no de la solicitud de avocamiento en el proceso seguido al ciudadano AMÉRICO DE GRAZZIA VELTRI, observa sin prejuzgar sobre el fondo del asunto lo siguiente: El pasado 26 de septiembre de 2010, el ciudadano AMÉRICO DE GRAZZIA VELTRI, ya identificado, fue electo Diputado de la Asamblea Nacional por el estado Bolívar en las elecciones parlamentarias celebradas en esa misma fecha, por lo que corresponde determinar si para su enjuiciamiento, en el marco de la presente causa, le corresponde 1) recibir desde el momento de su elección la inmunidad establecida en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2) gozar del privilegio del antejuicio de mérito establecido en el artículo 266 eiusdem, y en caso de resultar afirmativo, 3) formular la solicitud de allanamiento de la inmunidad parlamentaria, de acuerdo a lo previsto en el señalado artículo 200 Constitucional; por lo que siendo tales actuaciones competencias atribuidas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala se declara incompetente para ello. Así se decide.
Dispositiva
1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para pronunciarse en torno al goce de las prerrogativas parlamentarias por parte del ciudadano Américo De Grazzia Veltri, en el proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito de difamación agravada continuada. 2. Que al ciudadano Américo De Grazzia Veltri NO LE ES APLICABLE la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no gozaba de la misma para el momento en que se dio inicio al proceso penal. 3. Que NO PROCEDE la tramitación del antejuicio de mérito previsto en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el ciudadano Américo De Grazzia Veltri no gozaba de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria para el momento en que se suscitaron los hechos. 4. Se acuerda remitir el expediente a la Sala de Casación Penal a los fines de que se pronuncie acerca de la solicitud de avocamiento planteada.
Palabras clave
inmunidad parlamentariaantejuicio de méritodifamación agravada