Sentencia N° 12 — Sala Plena del TSJ, 11 de noviembre de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 12, Exp. 2008-000013, 18/02/2010
Expediente2008-000013
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2009-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por el ciudadano Antonio Ledezma Díaz contra el Presidente Hugo Chávez Frías, argumentando que los hechos denunciados no revisten carácter penal. La decisión se basa en la falta de fundamento de la denuncia, que fue considerada como carente de asidero fáctico y sin elementos suficientes para iniciar una investigación penal. Además, se ordena la remisión del expediente al Ministerio Público para que evalúe la posible existencia de calumnia por parte del denunciante.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia estima que, habiendo quedado suficientemente demostrada la falta de fundamento de la denuncia de autos en los términos arriba expresados, interpuesta por el ciudadano Antonio Ledezma Díaz contra el ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resulta procedente la solicitud de desestimación de la denuncia, planteada ante este órgano jurisdiccional por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Así se declara.

Dispositiva

1.- Declara CON LUGAR la solicitud de desestimación de la denuncia, planteada por el Ministerio Público, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano Antonio Ledezma Díaz contra el ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- ORDENA REMITIR copia certificada de la presente sentencia al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que conozca el contenido de la presente sentencia y, de así considerarlo, ejerza las acciones legales correspondientes. 3.- ORDENA DEVOLVER las presentes actuaciones al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con la expresa indicación de que, de estimarlo pertinente -de acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales-, inicie la averiguación penal correspondiente en contra del denunciante de autos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal y en el resto de las disposiciones legales correspondientes.

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