Sentencia N° 12 — Sala Plena del TSJ, 12 de diciembre de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 12, Exp. 2007-00037, 14/02/2008
Expediente2007-00037
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionado con una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA Petróleo S.A. contra Javier Mena Soret. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución es el competente para conocer del caso, dado que la relación arrendaticia surgió de un vínculo laboral entre las partes. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas que regulan la materia arrendaticia y laboral, destacando que la competencia debe ser ejercida por los tribunales laborales en este contexto.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Plena ha interpretado, a través de sus fallos (vid. SSP Nº 24 del 22 de septiembre de 2004, SSP Nº 1 del 17 de enero de 2006), que tiene competencia para conocer de los conflictos de competencia planteados entre Tribunales de Instancia que no tengan un Tribunal Superior común a ambos “(...) en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que [le] permite (...) analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia” (corchetes de este fallo), a menos que, alguna de las Salas tenga atribuida en común las competencias ejercidas por los tribunales que plantean el conflicto, en cuyo caso, es a dicha Sala a la que compete su resolución. En el caso sub júdice, el conflicto negativo de competencia se planteó originalmente entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, es decir, tribunales cuyos ámbitos de competencia por la materia son distintos, entre los cuales no existe un tribunal superior común en el orden jerárquico que resuelva el conflicto planteado; por lo que esta Sala Plena resulta competente para conocer y decidir el referido conflicto de competencia; y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es competente para conocer el conflicto negativo de competencia que se planteó entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que el Juzgado competente para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra el ciudadano JAVIER MENA SORET, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

conflicto de competenciaarrendamientorelación laboraljurisdicción laboraltribunales competentesdemandacumplimiento de contrato

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