Sentencia N° 12 — Sala Plena del TSJ, 8 de febrero de 2006

TSJ/SP, Sent. N° 12, Exp. 2002-0131, 29/06/2006
Expediente2002-0131
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2006-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, decide sobre un recurso de queja interpuesto por Gonzalo Ponce Lugo contra varios magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El recurrente alega que la sentencia dictada por dicha Corte es ilegal por una indebida aplicación de normas procesales. La Sala Plena determina que debe remitirse el expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida si hay méritos para continuar el juicio de queja. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Señala el recurrente, que interpuso por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, un Recurso de Abstención contra el ciudadano Enrique Mendoza D’Ascoli, Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual fue declarado Con Lugar por dicho Juzgado Superior y ordenó al Alcalde en cuestión iniciar los trámites para ejecutar la sanción de demolición ordenada por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda al ciudadano Luis Enrique Pagés. Manifiesta el recurrente, que contra la mencionada sentencia el ciudadano Luis Enrique Pagés interpuso apelación, la cual le correspondió conocer a la Corte Primera lo Contencioso Administrativo, siendo que dicho Tribunal mediante sentencia N° 2001-2519, de fecha 11 de octubre de 2001, revocó la sentencia apelada y declaró la Inadmisibilidad del Recurso de Abstención interpuesto. Denuncia el recurrente, que la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es ilegal, ya que en su criterio hubo una indebida aplicación del artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y una falsa y falta de aplicación de los artículos 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo. Sostiene el recurrente, que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró la Inadmisibilidad del Recurso de Abstención por considerar que el mismo fue interpuesto extemporáneamente, utilizando como criterio para tal decisión, que la sanción de demolición ordenada por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda al ciudadano Luis Enrique Pagés, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, su ejecución es una obligación de las autoridades municipales, y por lo tanto su ejecutividad nace desde el momento mismo en que es notificada, y que en vista de que dicha orden fue notificada el 26 de mayo de 1994 y el recurso de abstención fue presentado el 21 de marzo de 1995, habían transcurrido holgadamente el plazo de seis (6) meses para la interposición del recurso.

Dispositiva

ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, a los fines de que decida si hay o no méritos para continuar el juicio de queja a que se refiere el artículo 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contra los ciudadanos LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, PERKINS ROCHA CONTRERAS, JUAN CARLOS APITZ BARRERA, EVELYN MARRERO ORTÍZ y ANA MARÍA RUGGERI COVA, en su condición de Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo supuestos daños sufridos como consecuencia de la sentencia N° 2001-2519, de fecha 11 de octubre de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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