Sentencia N° 12 — Sala Plena del TSJ, 19 de marzo de 2004

TSJ/SP, Sent. N° 12, Exp. 2004-012, 19/03/2004
Expediente2004-012
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, decidió rechazar la solicitud de antejuicio de mérito presentada por el ciudadano Gerardo Blyde Pérez contra varios magistrados, alegando abuso de funciones. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas y en la inadecuada formulación de la solicitud, que no cumplía con los requisitos establecidos por la ley. Se enfatiza que la interposición formal del antejuicio corresponde al Fiscal General de la República, y que la solicitud no puede ser presentada directamente por la víctima.

Extracto de la motiva

En primer lugar, considero que la solicitud planteada por el ciudadano Gerardo Blyde contiene afirmaciones irrespetuosas, basadas en suposiciones, especialmente relativas a nuestras pretendidas tendencias políticas o intenciones desviadas de la justicia, que no tienen soporte en ningún tipo de elemento probatorio anexado a la solicitud. Tales aseveraciones han sido planteadas a la opinión pública nacional a través de medios de comunicación de gran cobertura, llenas de conceptos irrespetuosos y ofensivos contra mi persona, los restantes denunciados y contra la autonomía y dignidad de este Alto Tribunal en conjunto. En efecto, hace sólo unos días, el referido ciudadano llegó a afirmar que teníamos “careta” de imparcialidad, y esto sólo es un ápice de todo lo que dicho ciudadano ha afirmado, reiteradamente, respecto de quien suscribe y de Magistrados de este Supremo Tribunal, incluso distintos a los denunciados. ¿Esto resulta admisible en Venezuela, o algún otro país del mundo en donde se imponga la civilidad y el respeto como reglas primordiales de la conducta humana, y las reglas democráticas sean patrocinadas y protegidas por todos sus actores, incluyendo al actor político? A juicio de quien suscribe, el correcto desempeño de mi condición de Magistrado no puede obviar esta realidad, que conlleva importantes consecuencias jurídicas.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien suscribe que urge la aplicación de lo establecido en el Acuerdo trascrito y, por ende, de acuerdo al primero de los particulares citados, y conforme al numeral 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica que rige la funciones de este Máximo Tribunal, lo ajustado a Derecho es el rechazo de la solicitud. Esta negativa implica la negación al inicio del proceso por incumplimiento de requisitos esenciales para su tramitación. Así se decide. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, RECHAZA e INADMITE el escrito presentado ante esta Suprema Instancia Judicial, por el ciudadano GERARDO BLYDE PÉREZ, a través del cual pretendió denunciar a los ciudadanos Magistrados IVÁN RINCÓN URDANETA, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO por la comisión del delito de abuso de funciones, previsto en el artículo 68 de la Ley Contra la Corrupción. Por ende, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Plena devolver el escrito original al solicitante.

Palabras clave

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