Sentencia N° 12 — Sala Plena del TSJ, 3 de abril de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 12, Exp. 2003-01-1, 03/04/2003
Expediente2003-01-1
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2003-04-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Iván Rincón Urdaneta, declara inadmisible la recusación presentada por los abogados Janeth Carbone Nery y Juan Carlos Gutiérrez Ceballos en contra del magistrado. La recusación se fundamentó en la supuesta parcialidad del magistrado, alegando que había emitido opinión sobre la causa antes de la decisión. Sin embargo, se determinó que la recusación fue presentada fuera del plazo legal establecido, lo que llevó a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

En cuanto a la calificación de flagrancia respecto de los hechos que dan lugar al caso de autos, debo señalar que de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia corresponde a las “autoridades de policía” poner bajo custodia a aquellos funcionarios a quienes deba seguirse antejuicio de mérito cuando éstos fueren sorprendidos en flagrante delito de carácter grave. En justa correspondencia con lo anterior se deja claro en la narrativa de la sentencia del 21 de enero de 2003 que la narración de los hechos que determinan la flagrancia correspondió en este caso a los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) al momento de aprehender y poner a la orden de este máximo Tribunal al ciudadano Carlos Rafael Alfonso Martínez. En efecto, se desprende del citado fallo: “...los funcionarios policiales entendieron que el llamado del General de División a sus compañeros de armas en la Plaza Madariaga a desconocer las Instituciones establecidas, implicaba una situación de delito flagrante”. De manera que de no haberse hecho la narración de los hechos que determinan la flagrancia, por parte de la autoridad policial, mal hubiese podido la Sala Plena ejercer la competencia establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 200 de la Constitución. En atención a lo antes señalado resulta evidente la falta de fundamentación de las causales de recusación que me han sido atribuidas, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Presidente de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Iván Rincón Urdaneta, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación planteada en mi contra por los abogados Janeth Carbone Nery y Juan Carlos Gutiérrez Ceballos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Magistrado Ponente.

Palabras clave

recusacionimparcialidadflagranciaderechos fundamentalesCódigo Orgánico Procesal Penalmedidas cautelaresjusticiatribunal

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