Sentencia N° 12 — Sala Plena del TSJ, 23 de mayo de 2002

TSJ/SP, Sent. N° 12, Exp. 018-1, 27/05/2002
Expediente018-1
PonenteIVAN RINCON URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de recusación presentada por el Fiscal General de la República, quien se consideraba impedido para actuar en el antejuicio de mérito contra varios altos funcionarios. La Sala determinó que no existía la posibilidad de recusación, dado que no había actividad jurisdiccional en el caso. Además, se acordó extender el lapso de las medidas impuestas a los funcionarios mencionados hasta el 27 de mayo de 2002, garantizando así el correcto cauce legal de la investigación.

Extracto de la motiva

Sin que implique pronunciamiento sobre la competencia y el establecimiento de procedimiento en materia de recusación del Fiscal General de la República, este Máximo Tribunal acuerda que no existe la posibilidad de recusación, por cuanto hasta la fecha no hay actividad jurisdiccional y, por consiguiente, proceso. La solicitud plantea una situación extraordinaria que, de modo razonable ocasionó que el Fiscal General de la República se considerara impedido de ejercer o no el antejuicio de mérito contra los ciudadanos Oficiales General de División (Ej) Efraín Vásquez Velasco, Vicealmirante Héctor Rafael Ramírez Pérez, Contralmirante Daniel Lino José Comisso Urdaneta y General de Brigada (Av) Pedro Antonio Pereira Olivares. De esta manera, al máximo titular del Ministerio Público le ha sido obstaculizado el pronunciarse dentro del lapso dispuesto de vigencia de las medidas dictadas en contra de los mencionados ciudadanos, en el fallo del 24 de abril de 2002.

Dispositiva

Por ende, en aras de mantener el correcto cauce legal de la presente investigación, de acuerdo con los artículos 334, 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el propósito de garantizar el debido cumplimiento de la finalidad del dispositivo del fallo de esta Sala de fecha 24 de abril de 2002, se considera razonable y necesario extender el lapso de duración de las medidas impuestas a los Oficiales General de División (Ej) Efraín Vásquez Velasco, Vicealmirante Héctor Rafael Ramírez Pérez, Contralmirante Daniel Lino José Comisso Urdaneta y General de Brigada (Av) Pedro Antonio Pereira Olivares hasta el día lunes 27 de mayo de 2002, inclusive.

Palabras clave

recusaciónFiscal Generalantejuicio de méritomedidas cautelaresdebido procesojusticiaderechos humanos

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