Sentencia N° 119 — Sala Plena del TSJ, 11 de abril de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 119, Exp. 2006-00359, 31/05/2007
Expediente2006-00359
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Control y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Se discutía la propiedad de bienes incautados en una investigación penal, donde ambos juzgados se declararon incompetentes. La Sala Plena asumió la competencia para resolver el conflicto, determinando que el Juzgado Primero de Control era el competente para conocer de la solicitud de devolución de los objetos incautados.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver el fondo del asunto controvertido, para lo cual hace las siguientes consideraciones: El 27 de marzo de 2006, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial y sede, por las siguientes razones: “(…) De las actas que conforman el presente asunto se desprende que las maquinarias (…) cuya entrega reclaman los anteriormente nombrados ciudadanos, se encuentra (Sic) a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público sobre el cual se realiza la presente investigación que le corresponde en virtud de que es éste quien ejerce la acción penal en representación del Estado y por tanto dirigir la investigación de los hechos punibles de los cuales tuviere conocimiento, disponiendo el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración (…), el Ministerio Público tiene la facultad de retener y devolver los objetos incautados y que su (Sic) criterio sean imprescindibles para la investigación. Ahora bien, en el caso de marras, el Tribunal observa que no consta en autos pronunciamiento alguno de la Fiscalía del Ministerio Público con respecto a la entrega de las maquinarias a ninguno de los referidos ciudadanos, no obstante fue remitida la presente causa a este Tribunal a los fines de que se pronunciara sobre la entrega de las maquinarias objeto de esta solicitud, en recaudos que rielan a los folios uno (01) al doscientos doce (212), y existen dos solicitantes, quienes se abrogan y acreditan la propiedad de las maquinarias y herramientas en cuestión, a través de una serie de documentos consignados. (…) Por otra, (Sic) quien decide observa que el Ministerio Público, en virtud de los recaudos consignados por ambos solicitantes se encontró frente a la incertidumbre de a cual (Sic) de los dos entregar los bienes solicitados (…), ahora bien en el caso de marras, al existir esta gran duda respecto al derecho de propiedad alegado por los solicitantes, este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Misma Circunscripción Judicial (…), visto que este conflicto es de naturaleza meramente civil (…)”.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la competencia para conocer la solicitud de devolución de los objetos incautados con ocasión de la investigación penal, formulada separadamente por los ciudadanos CARLOS SORIA QUIROZ y GIOVANNI ALBERTO BABINCZUCK, antes identificados, quienes discuten la propiedad de dichos bienes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Líbrese oficio de participación al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

conflicto de competenciadevolución de objetosincautacióninvestigación penalpropiedadjuzgadocircuito judicialEstado Lara

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