Sentencia N° 117 — Sala Plena del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 117, Exp. 2007-00053, 16/10/2008
Expediente2007-00053
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de desestimación de una denuncia interpuesta por Antonio Ledezma Díaz contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, relacionada con la administración de recursos del Estado. El Ministerio Público solicitó la desestimación argumentando que los hechos denunciados no revisten carácter penal. La Sala, tras analizar los antecedentes y la solicitud, concluyó que no existían elementos suficientes para iniciar una investigación penal, declarando con lugar la solicitud de desestimación y devolviendo las actuaciones al Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La denuncia presentada por el ciudadano Antonio Ledezma Díaz, asistido por el abogado Omar Estacio, se centró en la supuesta malversación de recursos públicos por parte del Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, en relación a un viaje oficial a Argentina. El Ministerio Público, al evaluar la denuncia, consideró que los hechos no constituían delito y solicitó su desestimación. La Sala Plena, al revisar la solicitud, determinó que los hechos denunciados eran genéricos e imprecisos, y no evidenciaban la probabilidad de la comisión de un delito, por lo que acordó la desestimación de la denuncia.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le declinó el Juzgado Quincuagésimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la solicitud presentada por el Ministerio Público, de desestimación de la denuncia interpuesta, el 9 de marzo de 2007, por el ciudadano Antonio Ledezma Díaz, asistido por el abogado Omar Estacio (ambos identificados ut supra), contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la presente solicitud efectuada por el Ministerio Público, y, en consecuencia, acuerda la desestimación de la antedicha denuncia y ordena devolver las actuaciones al Ministerio Público.