Sentencia N° 117 — Sala Plena del TSJ, 11 de abril de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 117, Exp. 2006-0361, 31/05/2007
Expediente2006-0361
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, ambos del Estado Lara. La Sala determinó que el Juzgado Quinto es el competente para conocer de la solicitud de entrega de un vehículo, dado que se planteó un conflicto de competencia y se consideró que la materia del asunto requería la intervención de un tribunal penal.
La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen que los conflictos de competencia deben ser resueltos por la Sala que sea afín con la materia. En este caso, la Sala Plena asumió la competencia para resolver el conflicto, considerando que no existía un tribunal superior común a ambos juzgados involucrados.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Quinto en Funciones de Control para que este decidiera sobre la solicitud de entrega del vehículo, resaltando la importancia de determinar la titularidad del derecho de propiedad alegado por los solicitantes.
Extracto de la motiva
La Sala Plena para decidir observa: El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “(…) Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez solicitando su devolución. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos (…).” (Énfasis añadido) Por su parte, el artículo 312 ejusdem, establece: “(…) Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez probada su condición por cualquier medio y previo avalúo (…)”. (Énfasis agregado) Sobre el particular, la Sala Constitucional, en sentencia N° 2906 publicada el 7 de octubre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, señaló: “(…) A juicio de esta Sala, no existe confusión de índole alguna respecto de la autoridad competente, bien para la devolución o para conocer del trámite relativo a las reclamaciones o tercerías, dada la claridad de las normas citadas. Al fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación le corresponde devolver a quien lo solicite y acredite ser su propietario, los objetos materiales del delito, y en caso de retraso o negativa injustificada, es cuando las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control. Igualmente, es al Juez de Control a quien le corresponde la tramitación, conforme las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, de las reclamaciones o tercerías que las partes o los terceros entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos ocupados o puestos bajo medida cautelar como producto de las actuaciones propias de la investigación.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Quinto (5°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Quinto (5°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto la competencia para conocer la solicitud de entrega material del vehículo formulada por los ciudadanos José Luís Leal Torrealba y Rafael Antonio Martínez, antes identificados. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente, al referido Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio de participación al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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