La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, en relación a una demanda por daño moral interpuesta por Audio Rocca Osorio contra Edinson Villalobos Acosta. La Sala determinó que se había configurado la cosa juzgada, lo que impide un nuevo pronunciamiento sobre la materia decidida. En consecuencia, se ordenó el archivo del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Que en el presente caso se ha configurado la COSA JUZGADA. Se ordena el ARCHIVO del expediente.
Dispositiva
PRIMERO: Que en el presente caso se ha configurado la COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO del expediente.
Palabras clave
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