Sentencia N° 113 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 113, Exp. 2006-00212, 29/05/2007
Expediente2006-00212
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionado con una solicitud de divorcio presentada por Roque Fernando Sandrea Marín y Damicela Coromoto Hurtado Crespo. La Sala de Juicio N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente se declaró incompetente, remitiendo el caso al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que también se declaró incompetente, planteando un conflicto negativo de competencia. La Sala Plena asumió la competencia para resolver el asunto, considerando que el tribunal competente para conocer de la solicitud de divorcio era el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, dado que la menor involucrada había alcanzado la mayoría de edad durante el proceso.
Extracto de la motiva
Esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre la Sala de Juicio N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a la Sala de Juicio N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la competencia para continuar conociendo la solicitud de divorcio a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROQUE FERNANDO SANDREA MARÍN y DAMICELA COROMOTO HURTADO, antes identificados. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre la Sala de Juicio N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE a la Sala de Juicio N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la competencia para continuar conociendo la solicitud de divorcio a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROQUE FERNANDO SANDREA MARÍN y DAMICELA COROMOTO HURTADO, antes identificados. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado.
Palabras clave
divorciocompetenciaCódigo Civilprotección del niñomayoría de edadconflicto negativojurisdicciónEstado Zulia