Sentencia N° 112 — Sala Plena del TSJ, 14 de mayo de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 112, Exp. 2007-00007, 14/10/2008
Expediente2007-00007
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado de Primera Instancia Agrario, relacionado con un juicio por resolución de contrato de arrendamiento y daños. La Sala determinó que el Juzgado Octavo era competente para conocer del caso, argumentando que la controversia no tenía naturaleza agraria, sino civil, dado que se trataba de un contrato de arrendamiento de terrenos destinados a la publicidad.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver el asunto de fondo, para lo cual hace las siguientes consideraciones: El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente. "Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales." En igual sentido, el encabezamiento del artículo 208 de la citada Ley señala: "Artículo 208. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…". Véase que de acuerdo con las disposiciones legales en referencia, los juzgados de primera instancia agraria sólo pueden conocer de las demandas que se instauren entre particulares cuando éstas se promuevan con ocasión de la actividad agraria.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: QUE CORRESPONDE al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer del presente juicio. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al precitado Juzgado.
Palabras clave
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