Sentencia N° 112 — Sala Plena del TSJ, 7 de marzo de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 112, Exp. 2003-00096, 23/05/2007
Expediente2003-00096
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por FORMACOL VENEZUELA, C.A. contra el SENIAT, en el cual se solicitaba la ratificación del cambio de domicilio fiscal y la incorporación como contribuyente especial en Caracas. La Sala declaró su competencia para conocer del conflicto negativo de competencia entre la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa, determinando que la Sala Constitucional era la competente para conocer de la apelación. Finalmente, se decidió a favor de la actora, reconociendo sus derechos fundamentales al debido proceso y al libre desenvolvimiento de su personalidad.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional interpuesto se fundamenta en que la parte actora en Asamblea de Accionistas registrada en el Estado Táchira el 6 de junio de 2000 y en Caracas el 22 de junio del mismo año, cambió su domicilio, que se encontraba establecido en San Cristóbal, Estado Táchira, a Caracas. Esta modificación del domicilio fue notificada a la Administración Tributaria Región Capital y Región Los Andes el 18 y 19 de junio de 2000, respectivamente, solicitando la desincorporación del registro de contribuyentes especiales de la Región Los Andes y la calificación como contribuyente especial de la Región Capital. A partir de ese momento, la parte actora ha realizado sus declaraciones y pagos de impuestos en Caracas. El 21 de julio de 2000, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Los Andes, dio respuesta a la comunicación del 19 de julio de 2000 e informó que la modificación del domicilio fiscal debe ser autorizada, una vez que el contribuyente haya regularizado su situación fiscal respecto a las omisiones de declaración, otros deberes formales y morosidades en las cuales está incursa Industrias Formacol, C.A. Señaló el recurrente que desde julio de 2000 el SENIAT Región Los Andes ha efectuado requerimientos por la presentación, declaración y pago de impuestos, a los cuales se le ha contestado que la empresa está cumpliendo sus deberes tributarios en la Región Capital a partir de su cambio de domicilio.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Que la SALA CONSTITUCIONAL es la competente para conocer de la apelación contra la sentencia emanada del Juzgado Noveno Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia el amparo constitucional incoado por la sociedad mercantil FORMACOL VENEZUELA, C.A., contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcambio de domicilioSENIATderechos fundamentalescompetenciaTribunal Supremo de Justiciacontribuyente especial

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