Sentencia N° 111 — Sala Plena del TSJ, 22 de julio de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 111, Exp. 2015-000009, 12/11/2015
Expediente2015-000009
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-22
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por estudiantes de la Universidad Santa María. La Sala Plena determinó que, dado el carácter de la acción y su trascendencia, corresponde a la Sala Constitucional conocer del caso. En su decisión, la Sala Plena se declaró incompetente para decidir el conflicto y declinó la competencia a la Sala Constitucional, ordenando la remisión de las actuaciones pertinentes. La decisión se fundamenta en la normativa constitucional y en la jurisprudencia establecida sobre la competencia en materia de amparo constitucional. La sentencia resalta la importancia del derecho a la educación y la necesidad de que las decisiones sobre la regulación de tarifas educativas sean tomadas en consideración de los derechos de los estudiantes, enfatizando que cualquier incremento en las tarifas debe estar justificado y no vulnerar el acceso a la educación.

Extracto de la motiva

motivaciones para justificar el carácter insoslayablemente fundamental y prioritario que tiene la educación para cualquier sociedad. Por consiguiente se proclama la educación como un derecho humano y como un deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia, y se la declara gratuita y obligatoria, y la asume el Estado como función indeclinable y de servicio público. En tal sentido, como fue señalado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la Sala ha sostenido en sentencia (N° 1029/2000) el siguiente criterio: "...al no permitírsele al accionante continuar sus estudios regulares en la institución donde ha cursado su carrera casi de forma total, faltándole escasos meses para concluirla, se le violó el derecho a la educación consagrado en el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así se declara." Por las razones expuestas, y en virtud de la actuación infundada del Director de la citada Universidad que representa una negación del derecho constitucional a la educación, y en atención a lo previsto en el artículo 27 de la Constitución, es que ejercemos el presente amparo constitucional, para que se nos restituya la situación jurídica infringida, vale decir, se permita la evaluación programada de nosotros conjuntamente con los alumnos inscritos, hecho éste que a partir del día lunes 24 del presente mes y año ya comenzaron a realizarse las evaluaciones.

Dispositiva

PRIMERO: se declara INCOMPETENTE para decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes y el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional para conocer del conflicto de competencia. En consecuencia, ordena la remisión de las presentes actuaciones, con oficio, a la mencionada Sala de este Alto Tribunal.

Palabras clave

educacionderechos humanosamparo constitucionalcompetenciaservicio publicouniversidad

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