Sentencia N° 111 — Sala Plena del TSJ, 7 de octubre de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 111, Exp. 2007-00161, 07/10/2008
Expediente2007-00161
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónEs competente para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una solicitud de título supletorio interpuesta por Juan Waldo Maldonado Lobo. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida es el competente para conocer y decidir sobre la solicitud, dado que se trata de un asunto relacionado con la actividad agraria y la naturaleza del bien inmueble en cuestión.
La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece que los tribunales agrarios tienen competencia para conocer de todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria. La Sala concluyó que, dado que la solicitud de título supletorio busca asegurar la posesión de terrenos destinados a la agricultura, corresponde a la jurisdicción civil ordinaria decidir sobre el asunto.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al juzgado competente para la tramitación correspondiente, reafirmando la importancia de la regulación de competencia en el ámbito agrario.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha dispuesto en diversas oportunidades que, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuando un Tribunal declare su incompetencia por razón de la materia o del territorio y además, el Tribunal al cual haya remitido las actuaciones para que le supla, se declare igualmente incompetente, lo único procedente en tales hipótesis es que el último de los señalados Tribunales solicite de oficio la regulación de competencia. Dicha regulación debe solicitarse al Tribunal Superior Común a los Tribunales en conflicto; pero si no existe un Tribunal Superior Común, dicha regulación, establece el artículo 71 del mencionado Código, se solicitará a la 'Corte Suprema de Justicia', hoy Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la determinación de la Sala de este Máximo Tribunal, que resulta competente para conocer y decidir dichas regulaciones de competencia, ha señalado esta misma Sala Plena que debe atenderse a la afinidad entre la materia debatida y la materia propia de cada Sala, tal como se dispone en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.- EL COMPETENTE para pronunciarse sobre la solicitud de título supletorio interpuesta por el ciudadano JUAN WALDO MALDONADO LOBO, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la correspondiente tramitación. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
título supletoriocompetenciajurisdicción agrariaconflicto de competenciaCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierrasactividad agrariajustificativo de perpetua memoria