Sentencia N° 111 — Sala Plena del TSJ, 17 de enero de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 111, Exp. 2006-00226, 23/05/2007
Expediente2006-00226
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-01-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Tercero era el competente para conocer del caso relacionado con la demanda de prestaciones sociales presentada por Pedro Antonio Graterol contra el INAGER. La Sala concluyó que la relación laboral del demandante era de carácter privado y no administrativo, lo que justificaba la competencia del tribunal laboral.

Extracto de la motiva

El artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: 'Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia.' Mientras que el artículo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, señala: 'En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública.' Véase que la disposición legal en comentario recoge la regla general contenida en la norma constitucional precedentemente citada, en el sentido de que no es posible considerar a los contratos como modos de ingreso a la función pública, y por esta razón, resulta imposible considerar a los contratados como funcionarios de carrera, con lo cual quedó cerrada toda posibilidad de aplicarles el régimen general que corresponde a los funcionarios públicos. En el caso presente, esta Sala observa que el demandante prestaba servicios para la Unidad de Gerontología 'San Antonio de Pádua' del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER), en calidad de contratado; por lo tanto, se ha de concluir que el régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: Que corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer del presente asunto. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

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