Sentencia N° 110 — Sala Plena del TSJ, 23 de julio de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 110, Exp. 2008-00036, 25/09/2008
Expediente2008-00036
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaPenal
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a la solicitud de desestimación de una denuncia presentada por José Antonio Rigal Quintero contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. La representación del Ministerio Público argumentó que la denuncia no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo considerada temeraria e infundada. La Sala concluyó que la denuncia carecía de fundamento y no se ajustaba a los requisitos legales, por lo que se declaró con lugar la solicitud de desestimación.

Extracto de la motiva

La denuncia interpuesta por el ciudadano José Antonio Rigal Quintero no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no contiene la narración de los hechos que a su parecer constituye delito, más aun, el texto de la denuncia resulta poco inteligible, carente de todo sentido lógico argumentativo, revela errores ortográficos y mal uso del idioma, además de referirse a hechos ajenos al Presidente de la República, todo lo cual imposibilita determinar de una manera precisa e inequívoca la antijuridicidad de la presunta conducta del ciudadano HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ni subsumirla en tipo penal alguno. Escasamente, logra entenderse uno de los señalamientos que formula el denunciante José Antonio Rigal Quintero contra el Presidente de la República, referido a la supuesta comisión de hechos punibles tipificados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debido a que, según el denunciante, el Jefe de Estado consumió hojas de coca, el día 26 de enero de 2008, en un acto público celebrado en el Hotel Alba de la ciudad de Caracas. Tal señalamiento debe desestimarse, toda vez que ese proceder no constituye delito, al no resultar posible encuadrarlo dentro de tipo penal alguno, previsto en el ordenamiento jurídico venezolano.

Dispositiva

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de desestimación planteada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA PÉREZ GONZÁLEZ y ENGEL JOSÉ ORDAZ CAIRO, actuando en sus caracteres de Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar Sexto el Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, con motivo de la denuncia interpuesta contra el ciudadano HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano Antonio José Rigal Quintero, antes identificado, en fecha 1° de febrero de 2008 y ampliada el día 22 del mismo mes y año. Publíquese y regístrese. Notifíquese al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo.

Palabras clave

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