Sentencia N° 11 — Sala Plena del TSJ, 28 de junio de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 11, Exp. 2018-000028, 29/01/2019
Expediente2018-000028
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2018-06-28
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua y el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del estado Bolivariano de Miranda. Se determinó que la Sala Plena no es competente para resolver dicho conflicto y que la Sala de Casación Civil es el órgano jurisdiccional adecuado para ello. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la competencia de los tribunales en casos de declinatoria por materia o territorio.
Extracto de la motiva
En tal sentido, esta Sala Plena debe resaltar la subversión procesal generada por el Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual al proferir la segunda declinatoria de competencia, en vez de enviarlo al Juzgado Superior común a ambos Tribunales para que resolviera, lo envió a un tercer Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, por considerarlo competente. (Subrayados y negrillas de la Sala). Así las cosas, la Carta Política de 1999, al regular las competencias del Máximo Tribunal, específicamente en su artículo 266.7, estableció: “Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico…”. De igual forma, para esta Sala Plena la regulación oficiosa de la competencia, resulta de trascendental importancia, pues viene a dar cumplimiento a una garantía constitucional, de 1999, específicamente en...
Dispositiva
1.- Que NO ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia y, en consecuencia, la regulación oficiosa de la competencia surgida entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. 2.- Que el órgano jurisdiccional competente para resolver el conflicto de competencia planteado es la SALA DE CASACIÓN CIVIL. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a dicha Sala.
Palabras clave
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