Sentencia N° 11 — Sala Plena del TSJ, 24 de febrero de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 11, Exp. 2014-000092, 24/05/2018
Expediente2014-000092
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda, en relación a una demanda de acción reivindicatoria. La Sala determinó que la competencia para conocer y decidir la demanda corresponde al mencionado tribunal, en virtud de la ubicación del inmueble objeto del litigio y aplicando el principio de perpetuatio fori, que establece que la competencia se determina por la situación de hecho existente al momento de la presentación de la demanda.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada como ha sido la competencia, corresponde a esta Sala Plena determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la demanda por “Acción Reivindicatoria”, incoada por la ciudadana Aura Jaspe Méndez, actuando en su propio nombre y en representación de su comunero ciudadano Jesús Eduardo Padrón Moreno contra el ciudadano Jorge Humberto Bernal Blanco (†) y la ciudadana Milagros Coromoto Álvarez de Bernal, previamente identificada e identificados. Sin embargo, antes de proceder en tal sentido considera necesario esta Sala Plena realizar una serie de precisiones debido a las irregulares procesales que ocurrieron en la tramitación del presente caso, en virtud de los cual se observa: IAJuriss

Dispositiva

Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

conflicto de competenciaacción reivindicatoriajurisdicción civil

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