Sentencia N° 11 — Sala Plena del TSJ, 26 de octubre de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 11, Exp. 2015-000006, 09/02/2017
Expediente2015-000006
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Quincuagésimo en función de Control y el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La controversia surgió a raíz de una solicitud de medidas cautelares interpuesta por la Fiscal Municipal Cuarta del Ministerio Público, en relación con la presunta comisión de delitos de perturbación de la posesión pacífica y prohibición de hacerse justicia por sí mismo. La Sala determinó que la competencia para conocer de la solicitud de medidas cautelares corresponde al Juzgado Quincuagésimo, dado que la naturaleza del procedimiento es eminentemente penal, y no civil, como erróneamente habían considerado los juzgados involucrados. Se enfatizó la importancia de la competencia como presupuesto de validez de toda sentencia, y se resolvió que el conflicto debía ser dirimido por la Sala Plena, dado que no existía un tribunal superior común a los involucrados. Finalmente, se declaró que el Juzgado Quincuagésimo es el competente para conocer de la solicitud de medidas cautelares, ordenando la remisión del expediente correspondiente para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, que tiene por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute acerca del órgano jurisdiccional interno a quien corresponda el conocimiento de una causa. Al respecto, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente: Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para regular la competencia entre el Juzgado Quincuagésimo (50°) en función de Control de Primera Instancia Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Que el JUZGADO QUINCUAGÉSIMO (50°) EN FUNCIÓN DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, es el COMPETENTE para conocer de la solicitud de medidas cautelares interpuesta por la abogada Ifjuth del Carmen Medina G., actuando en su carácter de Fiscal Municipal Cuarta del Ministerio Público con competencia en la Parroquia Petare y Parroquia Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciamedidas cautelaresderecho penalMinisterio Públicoproceso judicial

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