La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Banco Activo, C.A. contra Alentuy, C.A. y Antonio José Nagen Abraham. El Juzgado Octavo de Primera Instancia había declarado su incompetencia, lo que llevó a la regulación de competencia ante la Sala Plena. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la demanda excede el límite de cuantía establecido por la ley y se relaciona con una empresa del Estado.
Extracto de la motiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al asumir la competencia para conocer la regulación planteada, analizó los argumentos expuestos por los tribunales en conflicto. Se destacó que la empresa Alentuy, C.A. había pasado a ser una compañía del Estado Venezolano, lo que implicaba que las demandas en su contra debían ser conocidas por la jurisdicción contencioso administrativa. La Sala también consideró que la demanda fue estimada en un monto que excedía el límite mínimo fijado por la ley, lo que confirmaba la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para decidir la regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer la demanda por cumplimiento de contrato ejercida conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Roland Pettersson Stolk, antes identificados, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Activo, C.A. Banco Universal, contra la empresa Alentuy, C.A., y el ciudadano Antonio José Nagen Abraham, también identificado en autos, corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (actualmente Cortes de lo Contencioso Administrativo). 3.- Se ANULAN las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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