Sentencia N° 11 — Sala Plena del TSJ, 20 de noviembre de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 11, Exp. 2006-000235, 30/01/2014
Expediente2006-000235
PonenteLuís Antonio Ortiz Hernández
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO, C.A. SIDETUR, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala concluyó que es incompetente para decidir la solicitud y que la Sala de Casación Social es la competente para ello, ordenando la remisión del expediente a dicha Sala.

Extracto de la motiva

“… Ahora cuáles son los ordenamientos, dónde se encuentran reflejados. De manera que ante la inexistencia lo que si debió hacer IPNSASEL fue aplicar los principios establecidos en el artículo12 de la LOPA (proporcionalidad, fines de la norma y supuestos de hecho, cumplimiento de trámites y formalidades), y seguir los procedimientos en ella contenidos. Por lo tanto, INPSASEL al omitir exteriorizar la base legal en EL ACTO N° 2, incurrió en el vicio de nulidad contenido en el artículo 9 y 18, ordinal 5° de la LOPA, en concordancia con el artículo 20 ejusdem, y así solicitamos sea declarado por este Tribunal…”.- “… V DEL AMPARO CAUTELAR… ANTE ELLO DEBE DESCRIBIR MI REPRESENTADA LOS ARGUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LA SOLICITUD, BASADO EN LA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, ASÍ COMO EL INMINENTE PERJUICIO IRREPARABLE QUE PUEDE SUFRIR MI REPRESENTADA FRENTE A LOS ORDENAMIENTOS EMITIDOS, Y EN LOS LAPSOS ESTABLECIDOS…”.- “… CIUDADANO JUEZ, EL FUNDAMENTO ERA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL Y CERTIFICAR SU CARÁCTER OCUPACIONAL, LO PRINCIPAL Y LÓGICO ERA QUE SE APERTURARA UN PROCEDIMEINTO CONFORME A LO DISPUIESTO EN LA LOPA, SE PROCEDIERA A LA NOTIFICACIÓN DE MI REPRESENTADA –COMO AFECTADA-, ASÍ COMO ABRIR LOS PLAZOS RESPECTIVOS PARA LA EXPOSICIÓN DE LAS PRUEBAS Y LAS PRESENTACIONES DE LOS ALEGATOS RESPECTIVOS…”.- “… Acuerde con carácter previo a la decisión de fondo, el amparo cautelar de suspensión de los efectos de los actos administrativos, mientras dure el juicio de nulidad, a favor de mi representada en virtud del cual ordene a INPSASEL (Región Guayana) abstenerse de ejecutar los ordenamientos proferidos en las Decisiones impugnadas, así como no se le de validez a la certificación impugnada, ni a los ordenamientos, y se abstenga de tramitar cualquier solicitud que pretenda la ejecución de los actos impugnados, así como se abstenga de tramitar cualquier procedimiento destinado a sancionar a mi representada por la falta de cumplimiento de los referidos ordenamientos, hasta tanto sea resuelto el presente recurso de nulidad…”.- “… se le ordene a los funcionarios del INPSASEL permitir el libre acceso a mi representada y la emisión de copias certificadas sobre todo el expediente contentivo de los oficios 043-06 y 034-06, de fechas 27 de enero de 2005, los cuales se presume forman parte de la historia clínica del ciudadano Héctor Zabala aperturado para la verificación de la supuesta enfermedad ocupacional…”.- “… Declare de conformidad con los argumentos expuestos a lo largo del presente recurso, LA NULIDAD ABSOLUTA de LA CERTIFICACIÓN, de fecha 27 de enero de 2006, Oficio N° 043-06, (CASO N° 1), (…), y de los ORDENAMIENTOS, de fecha 27 de enero de 2006, Oficio N° 034-06, (ACTO N° 2)…”.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de competencia planteada en la presente causa por la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO, C.A. SIDETUR (PLANTA CASIMA), contra la decisión interlocutoria dictada el 22 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. 2.- Que es COMPETENTE la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA para decidir la mencionada solicitud de regulación de competencia. 3.- Se ORDENA la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

nulidadamparocompetenciaprocedimientoderecho a la defensaLOPAINPSASEL

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